La Junta de Andalucía modifica limitaciones en el uso de medios auxiliares y embarcaciones en la pesca de La Breña II
La Junta de Andalucía ha publicado una nueva Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos por la que se modifican determinadas limitaciones en cuanto al uso de medios auxiliares y embarcaciones en la pesca de determinadas especies en el embalse de La Breña II.
En este sentido, podrá practicarse la pesca desde la orilla en unos tramos concretos (especificados abajo) y desde embarcaciones confinadas en la lámina del embalse sujeta a las limitaciones contenidas en otras normas, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación no confinada, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, embarcaciones sin matrícula, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya.
Las artes y aparejos de pesca que se utilicen se limpiarán con posterioridad, por inmersión o fumigación en una solución con 5 mg de cloro libre por litro (1,25 ml de lejía en 10 litros de agua) y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.