El Ayuntamiento de La Carlota ha aprobado de forma definitiva la nueva Ordenanza Municipal reguladora de la circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), tras no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, según publica el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP nº 198, de 15 de octubre de 2025).
El texto, aprobado provisionalmente en el Pleno del pasado 28 de julio, tiene como objetivo garantizar la seguridad vial, promover una movilidad sostenible y adaptar la normativa local a las nuevas formas de desplazamiento urbano, como los patinetes eléctricos o las bicicletas de pedaleo asistido.
En su exposición de motivos, la ordenanza destaca la necesidad de armonizar la convivencia entre peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos, fomentando un uso ordenado y responsable del espacio público. Asimismo, recoge principios de accesibilidad universal, sostenibilidad ambiental y seguridad jurídica, en línea con la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.
Entre las principales novedades, se establecen normas específicas para la circulación de VMP y bicicletas, limitando su velocidad máxima a 25 km/h y prohibiendo su uso en aceras y zonas peatonales, salvo excepciones. También se fija una edad mínima de 15 años para conducir este tipo de vehículos y se recomienda disponer de un seguro de responsabilidad civil.
La ordenanza contempla además la creación de un Registro Municipal voluntario de bicicletas y VMP, con el fin de prevenir robos y facilitar su localización. En materia de seguridad, será obligatorio el uso de casco para menores de 16 años y el empleo de luces o prendas reflectantes en condiciones de baja visibilidad.
El texto también regula las obligaciones de las empresas de alquiler o uso compartido de vehículos eléctricos, que deberán contar con autorización municipal, seguros de responsabilidad civil y sistemas de control y mantenimiento adecuados.
Con la publicación en el BOP, la Ordenanza entra en vigor tras completar su tramitación administrativa, abriendo la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en los plazos previstos por la ley.
