El Ayuntamiento de Hornachuelos ha hecho público un comunicado para aclarar una serie de calumnias vertidas mediante unos panfletos en la localidad. En estos papeles, repartidos por el municipio por diversas vías, se hacen duras referencias a supuestas irregularidades cometidas por el Ayuntamiento. Lo que ante la gravedad del asunto ha llevado al actual equipo de gobierno a tener que explicar la situación. Los panfletos en cuestión hablan de indemnizaciones irregulares a trabajadores municipales jubilados, sin embargo el ayuntamiento tiene los informes que dejan patente total claridad en la forma de actuar. Se considera que todo viene motivado por el descontento de un trabajador cuya indemnización ha rechazado el informe de secretaría.

En los panfletos en cuestión se habla de las indemnizaciones por jubilación anticipada que recibían los trabajadores del ayuntamiento y según el equipo de gobierno “es necesario aclarar algunas cuestiones, para que nuestros vecinos estén informados correctamente al respecto”.
En primer lugar se refieren a la parte del panfleto en el que se alude “a la solicitud de indemnización por jubilación anticipada hecha por dos trabajadores del ayuntamiento en 2019” a este respecto el ayuntamiento aclara que “se pidieron los informes preceptivos a la secretaría del ayuntamiento y en esos informes se determinaba la procedencia del pago de estas indemnizaciones”.
En 2021 el trabajador que según se explica en el comunicado “ahora se dedica a tirar estos panfletos, solicitó igualmente indemnización por jubilación anticipada. Ante esta solicitud, se actúa exactamente igual que en el caso anterior, se piden los informes preceptivos a la secretaría del ayuntamiento. En esos informes se determinaba la improcedencia del pago de la misma”.
Según el escrito “el trabajador es conocedor de todos estos aspectos ya que se le ha dado traslado de toda la documentación tanto de los expedientes de sus compañeros como del suyo propio” y añaden que resulta “cuanto menos paradójico que el trabajador esté criticando el pago anterior a sus dos compañeros (calificándolo como un plan urdido para robar al pueblo, entre otras cosas) cuando ha pretendido que a él se le reconozca ese mismo pago y lo único que lo ha impedido es que los informes de secretaría han determinado que no correspondía”.
Con esta situación sobre la mesa equipo de gobierno se pregunta que “si los informes hubiesen determinado que le correspondía y hubiera cobrado la indemnización, habría dicho también que era un plan urdido porque se le debían favores personales? ¿Qué es un robo de dinero público? y demás temas que resalta en el panfleto.
Según se lee en el escrito “este trabajador ha intentado por todos los medios cobrar la indemnización, cuestión que consideramos totalmente lícita y normal hasta el momento que ha utilizado para ello, la mentira, la crítica, el intento de desprestigio y graves acusaciones sobre gente que lo único que hacemos es intentar trabajar para mejorar nuestro pueblo e intentar ayudar en lo que nos ha sido posible a nuestros vecinos, a los trabajadores del ayuntamiento, a los empresarios, a los colectivos sociales, … a todo el mundo” subrayando que “esto no tiene nada de especial, ya que es lo que deberíamos hacer todos los que trabajamos en el ayuntamiento, todo el tiempo que estemos trabajando en él”.
El comunicado concluye diciendo que “cuando terminemos esta andadura, nos iremos con la absoluta tranquilidad de haber dado todo, en todo momento (con aciertos y errores), pero trabajando incansablemente para mejorar el pueblo, desde el minuto 1 hasta el final y creemos que eso el pueblo lo sabe” y se lanza un mensaje final “esperamos que este trabajador pueda decir lo mismo. A día de hoy su puesto no ha sido necesario ser cubierto, ni se prevé que vaya a ser necesario hacerlo”.
Brillante alegato en defensa del Ayuntamiento, propio, lógicamente, de gente que intenta trabajar para mejorar dicho pueblo e intentar ayudar en todo lo posible a vecinos, empresarios, colectivos y, al parecer, sobre todo, a los trabajadores de tal Ayuntamiento (aunque sería cuestión de preguntarles).
Todo muy bien explicado, salvo algunos aspectos -se supone que involuntariamente-, que se han pasado por alto y no se ajustan del todo a esos “panfletos”, que mucha gente habrá leído, para que, como se dice en ese excelente alarde de defensa de la integridad, “…nuestros vecinos estén informados correctamente al respecto”.
Veamos, por ejemplo:
1.- Parece ser que, en ninguno de ellos, aparece la palabra Hornachuelos, refiriéndose a ayuntamiento.
2.- Parece ser que, en ninguno de ellos, se habla en plural. Solo se refieren a un trabajador al que, por su condición de funcionario, según palabras de Secretaría y demás jurisprudencia, no le correspondía esa indemnización.
3.- Parece ser que, en ninguno de los panfletos, “se alude a la solicitud de indemnización por jubilación anticipada hecha por dos trabajadores del ayuntamiento en 2019.”
4.- Parece ser que, “la total claridad en la forma de actuar”, no es tan clara.
A ver cómo se explica que en tres meses y medio no se resuelva una solicitud y luego, en apenas 10 días laborables, se haga una diligencia, el Informe, se solucione el pago, etc. EXTRAÑA COINCIDENCIA.
5.- Se habla de informes y se supone que solo hay uno, de haber más, no estaría mal hacer gala de esas “pruebas en la mano”, para que los vecinos estuviéramos todavía más informados.
El magistral informe de secretaría nombra la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en varias ocasiones.
Por un lado, donde fija el plazo para resolver ese tipo de solicitudes (procedimientos).
Art. 21. Obligación de resolver.
3. Cuando las normas no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Este aspecto, al parecer, no dice nada a la Corporación en cuestión.
¿Por qué no se resuelve dentro de ese plazo?
¿Tal vez por el conocimiento de que no se ajusta a ley? Ese dato, lógicamente, se conoce en Secretaría (se conoce, o se debe conocer, en Alcaldía y se conoce, o se debe conocer, en Hacienda), además de existir numerosa legislación y jurisprudencia que ratifica el hecho de que su abono sería contrario a ley, o bien, “no resultaría procedente”, como concluye un Informe Jurídico de Diputación, similar, de fecha anterior a la solicitud. NO SE PIDIÓ, NO SE MIRÓ, o NO SE TUVO EN CUENTA, aun estando publicado
https://dipucordoba.es/wp-content/uploads/2017/06/Informe-sobre-indemnizacion-por-jubilacion-anticipada.pdf
6.- Al parecer, hay otro artículo de esa misma ley (LPACAP), el art. 21.6, que dice:
El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a responsabilidad disciplinaria, etc.
¿Se ha pedido alguna responsabilidad a los responsables del cumplimiento de esta obligación, es decir, de dictar resolución expresa en plazo?
7.- Nuevamente -se supone que también involuntariamente-, el esplendente alarde de defensa hace mención acerca del conocimiento de la documentación, “el trabajador es conocedor de todos estos aspectos ya que se le ha dado traslado de toda la documentación tanto de los expedientes de sus compañeros como del suyo propio”, lo cual debe ser otro error involuntario, claro, porque, al parecer, una vez consultado, afirma que solo pidió la cronología de una solicitud, que se le entregó, lógico, SALVO RESOLUCIÓN, NI DECRETO. Evidente, ya que no existen (el “silencio”, nunca mejor dicho, al parecer, no obliga a difundir. Tal vez por eso….)
8.- En el mismo sentido -se supone que también involuntariamente-, la pomposa “defensa con pruebas en la mano”, menciona “…que el trabajador esté criticando el pago anterior a sus dos compañeros…” lo cual debe ser otro error involuntario, claro, porque, vistos los panfletos, en ninguno aparece tan falaz imputación.
9.- En cuanto al trabajador que ahí se menciona, se entiende que está en su derecho de formular la solicitud, como cualquiera a quien le afecte el Convenio, más si se trata de Personal Laboral, como parece ser.
Desde luego que, si el proceder fuera lo mismo que el anterior, indiscutiblemente se supone que seguiría pensando en que se trataba de una actuación irregular por parte de quien lo permite y fomenta, o sea, “un plan urdido”, como ahí se menciona. Por suerte, al parecer, el trabajador en cuestión tiene una RESOLUCÓN.
10.- Concluir, como no podría ser de otra forma, elogiando la magnánima entrega “desde el minuto 1 hasta el final” de los y las dirigentes, los dos principales, y resaltando unos detalles acerca del puesto de trabajo que con cristalina elocuencia ahí se menosprecia y desprecia.
– Por un lado, al parecer, el trabajador mencionado accedió al puesto por OPOSICIÓN LIBRE, es decir, que forma parte de la plantilla, les guste o no.
– Por otro lado, si no se cubre el puesto, la Corporación “sofocrática”, además de reducir los puestos en plantilla, lo cual se llama destruir empleo, estaría faltando al art. 41 del actual Convenio, todavía vigente, que dice en su último párrafo:
“El Ayuntamiento se compromete a no disminuir la plantilla existente, en el momento de la firma de este acuerdo, con ocasión de la jubilación por edad que se produzca”.
Gracias.